Art. 359. El que establece de alguna queja o de alguna denuncia de la clase a la que se refiere la sección unión de título x, libro tercero del código, deberá acompañarla prueba siquiera sumaria de su relato, en caso contrario o si tal prueba no costare por otro medio cualquiera la investigación quedara en suspenso.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 359
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.