Micelio

Artículo 229

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 229. Si un delito comenzare á perpetrarse en un Distrito municipal, ó Circuito, ó Distrito judicial, y se consumare en otro; ó si por ser crónico ó continuado se cometiere en diferentes lugares; ó se dudare en cuál de éstos se hubiere cometido, conocerán respectivamente, á prevención, los Jueces de todos ellos, y prevendrá el que primero instruya ó reciba el sumario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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