Micelio

Artículo 6

La Deducción Del 5% De La Renta Bruta Por Concepto De Reserva Para Estudio De Nuevas Zonas, Tendrá Por Base La Renta Bruta, Tal Como Se Define En El Artículo 3º De Este Decreto; Y Para Que El Contribuyente Tenga Derecho A Ella Deberá Presentar Anualmente Una Relación De Las Reservas Constituidas Con La Especificación De Los Cargos Y Abonos Hechos Periódicamente A Esa Reserva

Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La deducción del 5% de la renta bruta por concepto de reserva para estudio de nuevas zonas, tendrá por base la renta bruta, tal como se define en el artículo 3º de este Decreto; y para que el contribuyente tenga derecho a ella deberá presentar anualmente una relación de las reservas constituidas con la especificación de los cargos y abonos hechos periódicamente a esa reserva. Cuando se establezca que la reserva en mención ha sido destinada a fines distintos de los previstos en el artículo 8º de la Ley que se reglamenta, cesará de ahí en adelante el reconocimiento de la deducción correspondiente. Tasas de depreciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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