Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1250 de 1974 · Por el cual se crea la Promotora del Vacaciones y Recreación Social (PRO-SOCIAL)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo de la Empresa: a). Formular la política general que el organismo debe adelantar y los planes y programas que deba desarrollar; b). Controlar el funcionamiento de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada; c). Elaborar y modificar los estatutos y reglamentos generales y especiales de las operaciones del organismo sobre las bases del presente decreto, y someter unos y otros a la aprobación del Gobierno Nacional. d). Autorizar la contratación de los empréstitos internos y externos; e). Aprobar las operaciones de la Empresa y autorizar a su representante legal para ejecutarlas, pudiendo facultarlo para delegar tal atribución conforme a los estatutos; f). Estudiar y aprobar los planes generales de préstamo de la entidad; g). Estudiar, y aprobar los contratos, y préstamos de la Empresa cuando superen la cuantía señalada en los estatutos; h). Determinar las modalidades de los créditos que otorgue el organismo de acuerdo con la ley; i). Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento de inversión que deba someterse a la aprobación del Congreso; j). Autorizar la constitución de oficinas seccionales y señalar sus funciones; k). Analizar y aprobar los balances e inventarios semestrales de la entidad; l). Evaluar los resultados de las labores de la Empresa; ll). Dictar su propio reglamente; m). Crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la Empresa cuando ello sea indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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