Micelio

Artículo 128

Suspendido

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspendido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 128.Prevenciones a las partes.- La providencia en que se declare la legalidad o ilegalidad de una huelga deberá contener, además, las prevenciones del caso para las partes en conflicto, y se hará conocer del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1948