Micelio

Artículo 10

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establece prelación en las diligencias, actuaciones y juicios relativos a los delitos de que trata esta Ley y las de prensa; en tal virtud, los funcionarios públicos les darán preferencia respecto de toda clase de asuntos, a fin de que sean despachados precisamente dentro de los términos legales. La infracción a lo dispuesto en este Artículo se castigara con multas sucesivas de diez pesos ($10) a cincuenta pesos ($ 50), que impondrán, a solicitud del Ministerio Publico, los Tribunales, a los Jueces

de Prensa y Orden Publico, y la Corte Suprema, a lo Magistrados del Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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