Convocatoria . Las Juntas de clasificación son convocadas por el respectivo Presidente. --Sesiones ordinarias y extraordinarias: Las Juntas Clasificadoras, sesionan en forma ordinaria treinta (30) días después de efectuadas las evaluaciones, en forma permanente, hasta clasificar a la totalidad del personal y resolver las reclamaciones presentadas. --En forma extraordinaria, para tratar casos importantes que requieran solución inmediata.
Las Juntas Clasificadoras sesionan con la asistencia de la totalidad de sus miembros. El Director General, los Directores, los Comandantes de Departamento y Directores de Escuela, según el caso, designan los reemplazos cuando ocurran las circunstancias previstas para el efecto, en este Reglamento; de este hecho debe quedar constancia en las actas correspondientes.
Las Juntas para el estudio y decisión de los casos sometidos a su consideración, allegan todos los antecedentes y elementos de juicio que consideren necesarios.