Micelio

Artículo 89

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria . Las Juntas de clasificación son convocadas por el respectivo Presidente. --Sesiones ordinarias y extraordinarias: Las Juntas Clasificadoras, sesionan en forma ordinaria treinta (30) días después de efectuadas las evaluaciones, en forma permanente, hasta clasificar a la totalidad del personal y resolver las reclamaciones presentadas. --En forma extraordinaria, para tratar casos importantes que requieran solución inmediata.

Parágrafo 1

Las Juntas Clasificadoras sesionan con la asistencia de la totalidad de sus miembros. El Director General, los Directores, los Comandantes de Departamento y Directores de Escuela, según el caso, designan los reemplazos cuando ocurran las circunstancias previstas para el efecto, en este Reglamento; de este hecho debe quedar constancia en las actas correspondientes.

Parágrafo 2

Las Juntas para el estudio y decisión de los casos sometidos a su consideración, allegan todos los antecedentes y elementos de juicio que consideren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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