Micelio

Artículo 2

Composición Del Consejo Consultivo De La Industria Turística

Decreto 1591 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición del Consejo Consultivo de la Industria Turística . De acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Consultivo de la Industria Turística estará integrado así

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro de Turismo.

2.

El Presidente de Proexport.

3.

El Director del Fondo Nacional de Turismo.

4.

Los Presidentes de los gremios nacionales del sector, uno por cada tipo de prestador turístico, el de mayor número de afiliados.

5.

Un representante de las facultades de Administración Turística o similares, de las instituciones de educación superior, que será elegido dentro de sus miembros por el comité nacional de capacitación y formación turística.

Parágrafo

De acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 9° de la Ley 1558 de 2012, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o en su ausencia por el Viceministro de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1591 de 2013