De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto-ley 444 de 1967, los bienes de capital y repuestos importados en desarrollo de lo previsto en el literal c) de dicho artículo, gozarán de las exenciones estipuladas en el artículo 172 del mencionado Decreto-ley. En concordancia con lo anterior, dichos bienes de capital y repuestos estarán exentos de depósito previo, licencia de importación, gravámenes arancelarios y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación.
Decreto 631 de 1985 →Vigente
Artículo 14
Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.