Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1947 · Por la cual se reajustan las pensiones de algunos beneficiarios de Oficiales y Suboficiales fallecidos en uso de sueldos de retiro, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares fallecidos en goce de sueldo de retiro con anterioridad a la vigencia de las Leyes 2ª de 1945 y 100 de 1946, se reajustarán en todo tiempo con base en las asignaciones y porcentajes vigentes para los mismos grados de los Oficiales y suboficiales en actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1947