Las pensiones de los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares fallecidos en goce de sueldo de retiro con anterioridad a la vigencia de las Leyes 2ª de 1945 y 100 de 1946, se reajustarán en todo tiempo con base en las asignaciones y porcentajes vigentes para los mismos grados de los Oficiales y suboficiales en actividad.
Ley 81 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 81 de 1947 · Por la cual se reajustan las pensiones de algunos beneficiarios de Oficiales y Suboficiales fallecidos en uso de sueldos de retiro, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.