Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, y las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capitulo 1210, ordinales 1° al 31 de los artículos 12184, 12185, 12187, 12188, 12189, 12190, 12191, 12192, 12193, y 12194 para atender a los demás gastos de funcionamiento de los establecimientos de enseñanza industrial, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los respectivos Pagadores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 377 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 377 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios -becas- de establecimientos de enseñanza industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.