Micelio

Artículo 2

Decreto 377 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios -becas- de establecimientos de enseñanza industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, y las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capitulo 1210, ordinales 1° al 31 de los artículos 12184, 12185, 12187, 12188, 12189, 12190, 12191, 12192, 12193, y 12194 para atender a los demás gastos de funcionamiento de los establecimientos de enseñanza industrial, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los respectivos Pagadores. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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