Micelio

Artículo 4

Decreto 3529 de 1980 · Por el cual se determina el número de Magistrados Auxiliares para la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Tribunales Contencioso Administrativos, de Jueces Auxiliares para los Juzgados Superiores y de Circuito y de Jueces Adjuntos para los Juzgados Municipales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Determinase el siguiente número de Magistrados Auxiliares para los Tribunales Contencioso Administrativos: I. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Cuatro (4) Magistrados. II. DEPARATMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. Cuatro (4) Magistrados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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