º . A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.
De conformidad con el Decreto 2345 de 1994, la remuneración del empleo de Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, será la misma que por todo concepto perciba el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.