Art. 2.° No serán admitidos para llenar las plazas vacantes de alumnos pensionados sino jóvenes notoriamente pobres que hayan sido designados mediante oposicion. Al efecto, el Poder Ejecutivo de cada Estado fijará con treinta dias de anticipacion un término para hacer oposicion a las plazas vacantes, i los solicitantes acompañaran a su memorial los comprobantes exijidos por el artículo anterior. Si el solicitante no hubiere hecho los estudios necesarios para entrar a las escuelas superiores de la Universidad, el Poder Ejecutivo del Estado nombrará un Consejo de tres examinadores idóneos, que interrogarán al sustentante por media hora en cada materia, i lo calificará en los términos prevenidos por el decreto orgánico de la Universidad para los exámenes anuales.
Decreto 18710821 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18710821 de 1871 · que establece reglas para la admisión en la Universidad de los alumnos pensionados por la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.