Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener.
Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;
Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.
(NOTA: los cambios introducidos por los Decretos 1122 de 1999 y Decreto 266 de 2000 fueron declarados inexequibles, razón por la cual el texto corresponde a la versión original de la norma. )