Micelio

Artículo 10

Condiciones Que Facilitan El Crédito Para La Recuperación De La Producción Agrícola

Decreto 175 de 2026 · por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones que facilitan el crédito para la recuperación de la producción agrícola. Con el propósito de apoyar, promover, recuperar y restablecer la actividad agrícola en las áreas declaradas en emergencia, la Junta Directiva del Banco de la República adoptará, a más tardar el 1° de abril de 2026, las condiciones que faciliten una mayor financiación de los créditos destinados a la producción agrícola, en especial, la fijación de las tasas aplicables a los Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), sin perjuicio de las facultades dispuestas en el artículo 1° de la Ley 34 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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