Art. 9.° La enseñanza primaria que se dé a los individuos de tropa conforme al decreto citado, al 158 de 25 de noviembre de 1878, i 372 de 1.° de setiembre de 1874, continuará a cargo de profesores nombrados por el Poder Ejecutivo, asimilados a Tenientes para la cuantía del sueldo que debe gozar, i que estarán igualmente bajo la inspeccion del Estado Mayor jeneral o de los Divisionarios en su caso.
Decreto 393 de 1879 →Vigente
Artículo 9
Decreto 393 de 1879 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.