Micelio

Artículo 37

El Ministro De Defensa Nacional Ejercerá Sobre El Hospital Militar Central, La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia

Decreto 2348 de 1971 · Por el cual se reestructura el Hospital Militar Central

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre el Hospital Militar Central, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. El Hospital Militar Central, como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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