El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre el Hospital Militar Central, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. El Hospital Militar Central, como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Decreto 2348 de 1971 →Vigente
Artículo 37
El Ministro De Defensa Nacional Ejercerá Sobre El Hospital Militar Central, La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
Decreto 2348 de 1971 · Por el cual se reestructura el Hospital Militar Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.