Micelio

Artículo 27

Toda Reforma De Los Estatutos, Deberá Ser Adoptada Por La Junta Directiva Del Fondo Y Aprobada, Por El Superintendente Bancario

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda reforma de los estatutos, deberá ser adoptada por la junta directiva del fondo y aprobada, por el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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