Micelio

Artículo 1

Ley 53 de 1933 · POR LA CUAL SE ABREN UNOS CRÉDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO VIGENTE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1º Congreso Nacional. Artículo 1º Dietas de ciento setenta y cuatro miembros del Congreso Nacional, a quince pesos ($ 15) diarios, en cinco días de sesiones extraordinarias.$13,050Artículo 1º bis. Gastos de representación de los miembros del Congreso, a cinco pesos ($ 5) diarios, durante cinco días de sesiones extraordinarias.4,350Artículo 2º Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas.7,500Para pagar el doctor Horacio Valencia Arango por su trabajo en la edición de la obra "Compilación Parlamentaria y Administrativa."1,000Para pagar al señor Enrique Sanín Tobón el valor de sus sueldos como Oficial Mayor de la Cámara de Representantes y Director de Anales de la misma, en el lapso correspondiente entre el 25 de noviembre de 1931 al 26 de junio de 1932, hasta1,800Suma$27,700

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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