Artículo único. Desde 1.° de Abril de 1886, fecha designada en los actos adicionales arriba citados, para poner en vigor las modificaciones hechas en ellos, tanto a la Convención postal como á su Reglamento, continuarán rigiendo como ley de la República así aquélla como éste, conforme á los textos que se publican á continuación del presente decreto, en los cuales se reproducen, tal como han regido hasta ahora, las disposiciones que no han sufrido alteracion alguna; las modificaciones tal como lo han sido, y suprimiéndose las que han sido derogadas.
Decreto 805 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 805 de 1885 · Que promulga la Convención postal universal y el Reglamento de detalle y de orden para su ejecución, con las modificaciones hechas por el Congreso de Lisboa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.