Micelio

Artículo 41

Del Acuerdo Número 38 De 1972, Aprobado Por El Decreto Número 1561 De 1972, Quedara Así: Las Personas Naturales Que Presten Regular O Permanentemente Sus Servicios A La Universidad Pedagógica Nacional Tendrán La Calidad De Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos

Decreto 1591 de 1978 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 1978 modificatorio de los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 41 del Acuerdo número 38 de 1972, aprobado por el Decreto número 1561 de 1972, quedara así: Las personas naturales que presten regular o permanentemente sus servicios a la Universidad Pedagógica Nacional tendrán la calidad de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al Artículo 5º del Decreto-ley 3135 de 1968 y los artículos 28 y 76 del Decreto-ley 1042 de 1978, son trabajadores oficiales quienes desempeñen los siguientes cargos o empleos de nivel operativo: Auxiliar de Servicios Generales, Ayudante, Celador, Chofer, Mecánico, Enfermero Auxiliar, Fotógrafo, Operario Calificado, y Transcriptor de Datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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