Micelio

Artículo 8

Ley 102 de 1927 · Sobre aumento y reconocimiento de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley las pensiones de jubilación o por tiempo de servicios de los miembros del Poder Judicial las decretara la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia desde que se causaren, en única instancia, de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley 29 de 1905 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1927