Corríjase el inciso 3° del parágrafo 2° del artículo 2.2.9.7.4.4 del Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. (...)
(...) Los ajustes al factor regional por cargas e incumplimientos de indicadores, se acumularán a lo largo del quinquenio sin que sobrepase el límite del factor regional de 5.50. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los indicadores contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). (...)”.