Micelio

Artículo 331

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea demandada una mujer casada, que necesite ser representada o autorizada para comparecer en juicio por su marido, el auto que ordene el traslado se notificará previamente a éste, y si en el acto de la notificación no expresare que representará o que autoriza a la mujer para comparecer por sí o por el apoderado, el Juez dispondrá que se tenga a la mujer autorizada, y en consecuencia que se le corra el traslado.

También autorizará el Juez a la mujer para comparecer en juicio por sí o por apoderado, si el marido estuviere impedido para prestar la autorización, o ausente, real o presuntivamente, previa comprobación sumaria del hecho.

Si la mujer fuere por otra causa incapaz, se le nombrará curador ad litem caso de que el marido no pueda o no quiera representarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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