Cuando sea demandada una mujer casada, que necesite ser representada o autorizada para comparecer en juicio por su marido, el auto que ordene el traslado se notificará previamente a éste, y si en el acto de la notificación no expresare que representará o que autoriza a la mujer para comparecer por sí o por el apoderado, el Juez dispondrá que se tenga a la mujer autorizada, y en consecuencia que se le corra el traslado.
También autorizará el Juez a la mujer para comparecer en juicio por sí o por apoderado, si el marido estuviere impedido para prestar la autorización, o ausente, real o presuntivamente, previa comprobación sumaria del hecho.
Si la mujer fuere por otra causa incapaz, se le nombrará curador ad litem caso de que el marido no pueda o no quiera representarla.