Micelio

Artículo 9

Decreto 1167 de 1980 · Por el cual se determinan las pautas conforme a las cuales se organiza el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para la inscripción de un título o la admisión de un intermediario como comisionista de bolsa, las bolsas de valores exigirán la presentación del certificado que acredite que la sociedad o el valor de que se trate, se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios. Cuando las bolsas de valores inscriban un título o admitan a un intermediario como comisionista de bolsa, comunicarán tal decisión a la Comisión Nacional de Valores, entidad que hará la anotación respectiva en el registro correspondiente. De igual forma, las bolsas de valores notificarán a la Comisión toda suspensión o cancelación del registro de un título o de la admisión de un intermediario, para el mismo efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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