Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1946, para que ejerza las siguientes atribuciones:
Señalar el personal de los juzgados municipales y sus correspondientes asignaciones; y
Organizar el funcionamiento de los juzgados municipales en las intendencias, comisarías y lazaretos de la república.
El número de Jueces y el personal subalterno será por lo menos el mismo que en la actualidad funciona en cada uno de los municipios del país, y sus asignaciones no podrán ser inferiores a las que devengaban el 31 de octubre del presente año.