Micelio

Artículo 1

Ley 75 de 1945 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan disposiciones provisionales sobre jurisdicción y procedimiento del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1946, para que ejerza las siguientes atribuciones:

a)

Señalar el personal de los juzgados municipales y sus correspondientes asignaciones; y

b)

Organizar el funcionamiento de los juzgados municipales en las intendencias, comisarías y lazaretos de la república.

El número de Jueces y el personal subalterno será por lo menos el mismo que en la actualidad funciona en cada uno de los municipios del país, y sus asignaciones no podrán ser inferiores a las que devengaban el 31 de octubre del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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