Micelio

Artículo 8

Decreto 775 de 1969 · Por el cual se ordena la inscripción de la Empresa Puertos de Colombia y de sus trabajadores en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Para todos los efectos contemplados en los Reglamentos del Seguro Social Colombiano los llamamientos a inscripción de los trabajadores de las Empresa Puertos de Colombia se considerarán como afiliación de un nuevo contingente, con todos los derechos y prerrogativas pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1969