Micelio

Artículo 2

Ley 122 de 1948 · Por la cual se crea el Colegio Nacional del Oriente de Caldas, se nacionalizan algunos colegios y se dictan disposiciones sobre educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease una junta encargada de adquirir el lote y llevar a cabo la construcción del edificio respectivo, compuesta por un representante nombrado por el Ministerio de Educación Nacional; el Alcalde del Municipio de Pensilvania; un representante designado por la Junta Pro-Oriente Caldense, que funciona en esta ciudad; el Presidente del Consejo Municipal de Pensilvania y el Presidente de la Junta de Mejoras Publicas y Ornato de la misma ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1948