Crease una junta encargada de adquirir el lote y llevar a cabo la construcción del edificio respectivo, compuesta por un representante nombrado por el Ministerio de Educación Nacional; el Alcalde del Municipio de Pensilvania; un representante designado por la Junta Pro-Oriente Caldense, que funciona en esta ciudad; el Presidente del Consejo Municipal de Pensilvania y el Presidente de la Junta de Mejoras Publicas y Ornato de la misma ciudad.
Ley 122 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 122 de 1948 · Por la cual se crea el Colegio Nacional del Oriente de Caldas, se nacionalizan algunos colegios y se dictan disposiciones sobre educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.