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Artículo 7

Modifíquese El Artículo 37 Del Decreto Número 1467 De 2012, Modificado Por El Artículo 10 Del Decreto Número 1553 De 2014

Decreto 2043 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 1467 de 2012, reglamentario de la Ley 1508 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 37 del Decreto número 1467 de 2012, modificado por el artículo 10 del Decreto número 1553 de 2014. El artículo 37 del Decreto número 1467 de 2012 quedará así: “ Artículo 37. Procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deberá solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobación los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará en su página de internet la lista de documentación requerida. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará sobre la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de la radicación de la respectiva solicitud. De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará dentro del término establecido en el inciso anterior. No se requerirá nueva aprobación de la valoración de obligaciones contingentes cuando la variación, positiva o negativa, en el esquema de estimación al plan de aportes de obligaciones contingentes sea inferior a 4.000 smmlv. No obstante lo anterior, tratándose de cualquier cambio en el esquema de asignación y/o tipificación de riesgos que implique un cambio en el plan de aportes, obligará a entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso valoración de obligaciones contingentes. En todo caso, la entidad contratante mantendrá a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informada de cualquier modificación. La entidad contratante enviará anualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las valoraciones actualizadas y su información conexa para efectos de hacer seguimiento.

Parágrafo

La valoración de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente decreto es aplicable a todos aquellos sectores bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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