º Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y seis millones de dólares (US$ 66.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno y medio por ciento (1 1/2%) sobre la tasa interbancaria de Londres y/ o uno un octavo por ciento (1 1/8%) sobre el Primer Rate y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y/ o once por ciento (11%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.
Decreto 3206 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Sesenta Y Seis Millones De Dólares (Us$ 66
Decreto 3206 de 1985 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.