Micelio

Artículo 2.3.2.2.1.1

Finalidades De La Vigilancia

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalidades de la vigilancia. La vigilancia tiene las siguientes finalidades

1.

Velar porque los organismos comunales apliquen en todos sus trámites y actua­ciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3° y 18 de la Ley 2166 de 2021.

2.

Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a los organismos comuna­les y cumplan con sus deberes.

3.

Velar porque el organismo tenga sus estatutos actualizados.

4.

Velar porque se conformen los cuadros directivos.

5.

Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos del organis­mo comunal.

6.

Velar porque los procesos que tengan a su cargo los organismos comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.

7.

Velar por la conservación del patrimonio del organismo comunal.

8.

Velar porque el organismo tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.

9.

Velar porque los diferentes órganos de los organismos comunales rindan infor­mes semestrales de gestión a sus afiliados.

10.

Promover actividades con los afiliados, encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento del organismo.

11.

Las demás que le sean asignadas por la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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