Micelio

Artículo 5

Los Servidores Públicos Que Vienen Desempeñando Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Serán Incorporados En Cargos Equivalentes De La Planta De Personal Que Se Establezca Para La Unidad Administrativa Especial Denominada Parques Nacionales Naturales De Colombia

Decreto 3574 de 2011 · por el cual se suprime la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia. N° DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 5 (Cinco) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 09 32 (Treinta y dos) Administrador de Parques Nacionales 2024 17 22 (Veintidós) Administrador de Parques Nacionales 2024 19 7 (Siete) Profesional Especializado 2028 14 11 (Once) Profesional Especializado 2028 16 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 20 55 Cincuenta y cinco) Profesional Universitario 2044 06 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 09 24 (veinticuatro) Profesional Universitario 2044 11 87 (Ochenta y siete) Técnico Administrativo 3124 11 19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 20 50 (Cincuenta) Operario Calificado 4169 09 75 (Setenta y cinco) Operario Calificado 4169 11 13 (Trece) Secretario Ejecutivo 4210 16 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3574 de 2011