Transporte de pasajeros enfermos o heridos. Cuando el pasajero sea un enfermo o un herido, el capitán, o quien haga sus veces, ayudará en su asistencia y comodidad y procurará conducirlo a la mayor brevedad posible al lugar de su destino.
Decreto 3112 de 1997 →Vigente
Artículo 17
Transporte De Pasajeros Enfermos O Heridos
Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.