Micelio

Artículo 17

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones se pagarán en este orden:

1.

Las de las viudas o hijos lejítimos de los militares que sirvieron a la causa de la Independencia de la República, hasta 31 de diciembre de 1823. Si estas excedieron de sesenta pesos men­suales, solo se les cubrirá en primer lu­gar esta suma.

2.

Las de las clases o individuos de tropa inválidos.

Parágrafo

Parágrafo. Considéranse además co­mo inválidos los pensionados mayores de setenta años.

3.

Las de los Jefes i Oficiales in­válidos.

4.

Las de los padres, viudas e hijos lejítimos de individuos que han perdido la vida en servicio de la República.

5.

Las de recompensas por servicios prestados a la República con posterio­ridad al 31 de diciembre de 1823.

6.

El excedente de sesenta pesos de las pensiones de que trata el número 1.°

Art. 13. La Tesorería jeneral, después de atender a los gastos urjentes del servicio público, hará mensualmente una distribución de los fondos que puedan destinarse al pago de las pensiones, ve­rificando un prorateo entre los de cada clase, después de haber satisfecho ínte­gramente los de la anterior.

El Tesorero jeneral está obligado al reintegro de toda cantidad pagada en contravención a las disposiciones de este artículo. En igual responsabilidad incurrirán los pagadores de los Estados en donde se haya radicado el pago de pensiones, i a donde deben emitirse puntualmente las cantidades que puedan destinarse al efecto.

Art. 10. La pensión concedida a las hijas de un individuo muerto en servi­cio de la República, se distribuirá a pro­rata entre todos los hijos solteros, menos los varones mayores de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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