ARTICULO 57
Disposiciones especiales sobre las actividades privadas de carácter lucrativo.
Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor.
Los privilegios e inmunidades previstos en este capítulo no se concederán:
a los empleados consulares o a los miembros del personal de servicio que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor;
a los miembros de la familia de las personas a que se refiere el apartado a) de este párrafo, o a su personal privado;
a los miembros de la familia de la oficina consular que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor;