Micelio

Artículo 57

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57

Disposiciones especiales sobre las actividades privadas de carácter lucrativo.

1.

Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor.

2.

Los privilegios e inmunidades previstos en este capítulo no se concederán:

a)

a los empleados consulares o a los miembros del personal de servicio que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor;

b)

a los miembros de la familia de las personas a que se refiere el apartado a) de este párrafo, o a su personal privado;

c)

a los miembros de la familia de la oficina consular que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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