De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la Universidad estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación oficial. Quedan, así mismo, exentas de todo gravamen o depósito, las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Decreto 2332 de 1982 →Vigente
Artículo 72
Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.