°. Para los efectos del presente Decreto adóptanse las siguientes definiciones: Aislamiento . Medida preventiva o de seguridad mediante la cual una persona enferma es sometida a controles especiales destinados a evitar el agravamiento de su estado o a que pueda llegar a afectar la salud de las demás. Asintomático . Persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, quien no presenta síntomas ni signos de enfermedad. Atención integral. Conjunto de servicios preventivos asistenciales que se prestan a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera. Autocuidado. Observancia del conjunto de normas, recomendaciones y precauciones, destinadas a prevenir la infección por HIV en un individuo o comunidad, o a mantener conductas apropiadas en personas ya infectadas con miras a la disminución del impacto de la misma. Caso de SIDA. Cada una de las personas infectadas por el HIV, quien presente signos y síntomas asociados directamente con dicha infección. Conductos de riesgo. Comportamiento del individuo quien por la inobservancia del autocuidado incrementa sus posibilidades de infectarse con el HIV. Confidencialidad. Entiéndese por confidencialidad la reserva que deben mantener todos y cada uno de los integrantes del equipo de salud con respecto al estado de salud de un individuo, cuando lo conozcan por razón de sospecha de la infección por HIV, estudio o atención de la enfermedad. Consejería. Conjunto de actividades llevadas a cabo por personal entrenado y calificado para dar información, educación y asesoría a los pacientes, su familia y comunidad, en lo relacionado con la infección por el HIV y el SIDA. Basada en el riesgo pretende identificar y atender aquellos comportamientos que constituyan factores que afecten las actitudes de las personas y grupos mencionados o representen un riesgo potencial para los demás. Contagio. Transmisión de la infección por HIV a un individuo susceptible, mediante contacto directo o indirecto. Contaminación. Es la presencia del HIV en personas, objetos o productos. Discriminación. Actitudes o prácticas mediante las cuales se afecta el desarrollo de las actividades normales de una persona o grupo do personas dentro de su contexto social, familiar, laboral o asistencial, o se les rechaza o excluye, por la sospecha o confirmación de estar infectadas por HIV. Equipo de salud. Grupo interdisciplinario de trabajadores de la salud, cuyas actividades están orientadas a la prevención, atención, tratamiento y seguimiento de los problemas de salud del individuo y la comunidad. Infección por el HIV. Es la replicación del HIV en un individuo, con la consiguiente respuesta inmune. Infectado . Individuo con prueba serológica positiva específica para HIV. Iinmunodeficiencia. Falla del sistema inmunológico de un individuo para producir una respuesta ante la presencia de agentes o sustancias biológicas extrañas. Material biológico. Todo tejido o secresión de origen humano o animal susceptible de contaminarse o causar contaminación. Medidas universales de bioseguridad. Conjunto de normas, recomendaciones y precauciones tendientes a evitar en las personas el riesgo de daño o contaminación causado por agentes físicos, químicos o biológicos. Prevención. Adopción de medidas adecuadas tendientes a evitar los riesgos de daño, contaminación o contagio. Prueba diagnóstica presuntiva. Examen serológico que indica posible infección por el HIV en un individuo, y cuyo resultado, en caso de ser reactivo, requiere confirmación por otro procedimiento de laboratorio. Prueba diagnóstica confirmatoria. Examen serológico de alta especificidad que comprueba la infección por el HIV. Prueba diagnóstica aceptada. Examen serológico aprobado y autorizado por el Instituto Nacional de Salud con base en estudios de sensibilidad, especificidad, reproducibilidad y concordancia, para su utilización con fines diagnósticos, de tamizaje o de investigación. Prueba diagnóstica indiscriminada. Es el examen serológico practicado a un individuo, grupo o comunidad, sin tener en cuenta criterios de orden clínico o epidemiológico. Seropositivo. Individuo con prueba diagnóstica confirmatoria positiva para infección por HIV. Sexo seguro . Conjunto de precauciones que un individuo adopta en relación con su sexualidad para prevenir el riesgo de infección de enfermedades de transmisión sexual y en especial la causada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Síndrome de Inmonudeficiencia Adquirida, SIDA. Conjunto de síntomas y signos generados por el compromiso del sistema inmunitario de un individuo como consecuencia de la infección por el HIV. Transmisibilidad. Proceso por el cual el agente etiológico de una enfermedad puede pasar de un individuo infectado a uno susceptible a través de un vehículo. CAPITULO II. Del diagnóstico y la atención integral.
Decreto 559 de 1991 →Vigente
Artículo 2
°
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.