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Artículo 10

Funciones Del Sistema De Información De La Música (Simus)

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del Sistema de Información de la Música (Simus) se desarrollarán las siguientes actividades:

1.

Participación de la gestión del conocimiento, el monitoreo, seguimiento y evaluación del sector de la música en Colombia.

2.

Registro de agentes de los diferentes eslabones de la cadena de valor o del Sector de la Música en Colombia (SMC).

3.

El registro de organizaciones que adelantan programas y proyectos de música en el país.

4.

Seguimiento de la inversión en música tanto del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como de los entes territoriales y del sector privado.

5.

Elaboración y análisis de indicadores, variables, percepciones e índices de impacto sobre el Sector de la Música en Colombia (SMC), teniendo en cuenta la desagregación de datos por sexo.

6.

Elaboración de diagnósticos sobre diferentes problemáticas y nuevas tendencias del Sector de la Música en Colombia (SMC) a través de convocatorias públicas de personas naturales y jurídicas expertas y dedicadas a este tipo de investigaciones.

7.

Integración con el Observatorio de las Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias que se cree, para generar, recolectar y difundir información sobre este sector musical en Colombia.

8.

Realización de evaluaciones de las acciones de la política pública musical nacional y local a través de convocatorias públicas de personas naturales y jurídicas especializadas en el sector musical en este tipo de investigaciones.

9.

Todas aquellas investigaciones que aporten al crecimiento del Sector de la Música en Colombia (SMC).

10.

Propiciar la creación del Registro Nacional de Instrumentos Musicales, entendiéndose por este, aquel donde se constatan las características de un instrumento musical, ya sea comercial o autóctono, y los datos principales de su propietario, siempre será opcional y deberá tener mínimo: marca, serial, gama, color, características esenciales del instrumento (tales como la construcción y elaboración), apreciación comercial, nombre del propietario, número de identificación, teléfono y dirección de domicilio.

11.

El registro de establecimientos de música en vivo, incluyendo los establecimientos comerciales con vocación de música en vivo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizará la coordinación general del Sistema.

Parágrafo 1

o. Todos los registros ante el Simus serán gratuitos y voluntarios.

Parágrafo 2

o. El Ministerio reglamentará este registro y los procedimientos necesarios para su acceso por parte de los usuarios que decidan registrarse o registrar sus instrumentos.

Esta reglamentación deberá incluir el despliegue de brigadas territoriales de búsqueda activa y registro en campo, priorizando las zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y territorios con alta presencia de Músicas Tradicionales, Vivas y Comunitarias (MTVC). Asimismo, se garantizará la interoperabilidad automática con otros sistemas de información estatal (Sisbén, Registro Único de Víctimas) para simplificar la carga administrativa e identificar beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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