Art. 1945. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, i se rejirán por las reglas jenerales de los contratos.
de la rescision de la venta por lesion enorme.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1945. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, i se rejirán por las reglas jenerales de los contratos.
de la rescision de la venta por lesion enorme.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.