º. Composición . Créase la Junta de Comercio Exterior, cuya composición será la siguiente: El Ministerio de Hacienda, quien la presidirá. El Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Agricultura. El Ministro de Fomento. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, y El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
El Superintendente de Comercio Exterior y uno de los miembros de la Junta de Importaciones designado por la junta de Comercio Exterior, actuarán como asesores permanentes de ésta última en el estudio y discusión de los asuntos técnicos que sean, de su competencia, para lo cual gozarán de derecho a voz en las deliberaciones de la Junta.