º . Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el representante legal del Fondo y en particular le compete
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Fondo, de conformidad con las normas legales, y en especial, con lo dispuesto en el presente decreto y cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo Directivo.
Administrar los recursos que constituyan el patrimonio de conformidad con los planes y programas del Fondo, las directrices del Consejo Directivo y las normas legales vigentes.
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Fondo, para estos efectos podrá designar apoderados especiales para la mejor defensa de los intereses del Fondo.
Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Hacer el seguimiento a las apropiaciones, recaudos e inversión de los recursos y bienes del Fondo.
Presentar el anteproyecto de presupuesto del Fondo a consideración del Consejo Directivo.
Aprobar los manuales de procedimientos y los indicadores de gestión del Fondo.
Comprometer los recursos del Fondo, ordenar el gasto y el giro de los recursos.
Dirigir el personal que le sea asignado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el cumplimiento de las funciones del Fondo.
Rendir informes generales, específicos y trimestrales al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
Rendir los informes de gestión requeridos por las autoridades de control, de acuerdo con la ley.
Las demás funciones que le señale la ley.
Los actos y decisiones que tome el Director del Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones que se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida. CAPITULO III De los recursos y el patrimonio