Micelio

Artículo 100

Si El Nombre De Una Persona Se Hallare Repetido En Una Misma Papeleta, Sólo Se Computará Una Sola Vez Los Votos A Su Favor Que Correspondan A Dicha Papeleta

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el nombre de una persona se hallare repetido en una misma papeleta, sólo se computará una sola vez los votos a su favor que correspondan a dicha papeleta. Pero si la repetición consistiere en figurar como principal y como suplente, se desestimará la inclusión como suplente. Y si en una misma papeleta aparecieren inscritos los nombres de mayor número de personas que el que deba contener, sólo se computarán los primeros hasta el número debido. Si el número de nombres fuere menor, se computarán los que tengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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