Para el cumplimiento de la función de recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de bienestar social del menor y de la familia, e inspeccionar la inversión de aquellos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará y mantendrá al dia inventario de las instituciones que con tales propósitos funcionen en el país, de su naturaleza, de sus recursos, finalidades especificas, potencialidad y ubicación; señalará además, las pautas científicas a las cuales han de someterse los programas y actividades de los establecimientos para disfrutar del apoyo oficial; indicará con el mismo objeto, la técnica de la planeación individual e incorporará a los propios programas los planes e iniciativas de aquellos, en la medida y magnitud en que se acomoden a los recursos del instituto y al plan nacional de desarrollo económico y social, a fin de garantizar la permanencia y eficacia de los proyectos y trabajos.
Artículo 21
Para El Cumplimiento De La Función De Recibir Y Distribuir Los Recursos Y Auxilios Que Se Incluyan En El Presupuesto Nacional Con Destino A Entidades Oficiales O Particulares Que Se Ocupen De Programas De Bienestar Social Del Menor Y De La Familia, E Inspeccionar La Inversión De Aquellos, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Realizará Y Mantendrá Al Dia Inventario De Las Instituciones Que Con Tales Propósitos Funcionen En El País, De Su Naturaleza, De Sus Recursos, Finalidades Especificas, Potencialidad Y Ubicación; Señalará Además, Las Pautas Científicas A Las Cuales Han De Someterse Los Programas Y Actividades De Los Establecimientos Para Disfrutar Del Apoyo Oficial; Indicará Con El Mismo Objeto, La Técnica De La Planeación Individual E Incorporará A Los Propios Programas Los Planes E Iniciativas De Aquellos, En La Medida Y Magnitud En Que Se Acomoden A Los Recursos Del Instituto Y Al Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social, A Fin De Garantizar La Permanencia Y Eficacia De Los Proyectos Y Trabajos
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.