Micelio

Artículo 16

Es Función Del Consejo Superior De La Defensa Nacional Asesorar Al Gobierno Y Colaborar En El Estudio Y Preparación De Las Medidas Que Requiera La Defensa Y Seguridad De La Nación

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es función del Consejo Superior de la Defensa Nacional asesorar al Gobierno y colaborar en el estudio y preparación de las medidas que requiera la defensa y seguridad de la Nación. Para tales fines le corresponde: a). Coordinar las actividades militares y civiles; b). Evaluar la inteligencia estratégica relativa a la defensa nacional; c). Presentar recomendaciones sobre defensa nacional y elaborar los informes que el Presidente de la República necesite sobre la materia; d). Supervigilar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Gobierno, relativas a la defensa nacional. e). Dictar su propio reglamento. CAPÍTULO V. DEL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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