Art. 312. La sal marina i toda clase de mercancías que se introduzcan de un puerto habilitado de la República a otro habilitado, como electos de cabotaje, deberán ir acompañadas de una guia por duplicado, espedida por el Administrador i firmada tambien por el Contador de la Aduana por donde se hizo la introduccion, en la cual conste el nombre del buque i la fecha en que ésta se hizo, el del importador, el número del manifiesto i de la liquidacion respectiva.
° Un ejemplar de la guia de que habla el presente artículo se remitirá por el Administrador da la Aduana a quien sea presentada, i por el inmediato correo a la Secretaría de Hacienda i Fomento, para que se tenga en cuenta al examinar las de la Aduana por donde se diga hecha la importicion.
° Los electos de cabotaje que se introduzcan sin la guia concebida en los términos que indica el presente artículo, serán considerados como procedentes de un puerto estranjero, i por consiguiente sujetos al pago de los derechos de importacion.