Micelio

Artículo 312

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 312. La sal marina i toda clase de mercancías que se introduzcan de un puerto habilitado de la República a otro habilitado, como electos de cabotaje, deberán ir acompañadas de una guia por duplicado, espedida por el Administrador i firmada tambien por el Contador de la Aduana por donde se hizo la introduccion, en la cual conste el nombre del buque i la fecha en que ésta se hizo, el del importador, el número del manifiesto i de la liquidacion respectiva.

Parágrafo 1

° Un ejemplar de la guia de que habla el presente artículo se remitirá por el Administrador da la Aduana a quien sea presentada, i por el inmediato correo a la Secretaría de Hacienda i Fomento, para que se tenga en cuenta al examinar las de la Aduana por donde se diga hecha la importicion.

Parágrafo 2

° Los electos de cabotaje que se introduzcan sin la guia concebida en los términos que indica el presente artículo, serán considerados como procedentes de un puerto estranjero, i por consiguiente sujetos al pago de los derechos de importacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873