Micelio

Artículo 13

Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Higiene podrá prohibir la venta de sustancias químicas para uso medicinal y especialidades farmacéuticas que requieran prescripción médica, en sitios distintos de farmacias y droguerías legalmente establecidas, en aquellos lugares en donde haya más de una botica. En los demás, la misma Dirección reglamentará la venta de las referidas sustancias químicas y especialidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1937