La Dirección Nacional de Higiene podrá prohibir la venta de sustancias químicas para uso medicinal y especialidades farmacéuticas que requieran prescripción médica, en sitios distintos de farmacias y droguerías legalmente establecidas, en aquellos lugares en donde haya más de una botica. En los demás, la misma Dirección reglamentará la venta de las referidas sustancias químicas y especialidades.
Ley 116 de 1937 →Vigente
Artículo 13
Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.