Micelio

Artículo 16

Una Vez Aprobado Este Decreto Y Legalizada Que Sea La Partida Anteriormente Votada Para El Funcionamiento De La Loteria, Le Será Entregada Tal Suma A La Persona Que Esa Junta Designe Como Representante Para Recibirla En Depósito Que Se Hará En El Banco De La República, Sucursal De Montería, Y En Cuenta Especial Que Se Denominará Lotería Departamental De Córdoba, Y De La Cual No Se Podrá Retirar Ninguna Suma Sin La Aprobación De La Junta Administradora Y Con El Lleno De Los Requisitos Legales

Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez aprobado este Decreto y legalizada que sea la partida anteriormente votada para el funcionamiento de la loteria, le será entregada tal suma a la persona que esa Junta designe como representante para recibirla en depósito que se hará en el Banco de la República, Sucursal de Montería, y en cuenta especial que se denominará Lotería Departamental de Córdoba, y de la cual no se podrá retirar ninguna suma sin la aprobación de la Junta Administradora y con el lleno de los requisitos legales.

Parágrafo

En esta cuenta corriente ingresarán semanalmente todos los dineros que se recauden por concepto de la venta de billetes de la Loteria de Córdoba. Como también el producido del impuesto a las loterías provenientes de otros Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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