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Artículo 14

El Artículo 74 Del Decreto 2620 De 2000, Quedará Así: "artículo 74

Decreto 2488 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 74 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: "Artículo 74. Alcance de la distribución regional de recursos. La distribución regional se hará sobre la totalidad de recursos nacionales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. El Indice de Población en Pobreza Relativa se aplica de manera desagregada para el sector urbano y el rural, de acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 29 de la Ley 546 de 1999. Del total de recursos destinados al área urbana, el sesenta por ciento (60%) se distribuirá exclusivamente con el criterio establecido en el artículo 73 del presente decreto; el cuarenta por ciento (40%) restante se distribuirá, además con los siguientes criterios

a)

Los departamentos, municipios y distritos que deseen participar en la distribución regional de recursos por esfuerzo municipal, deberán aportar recursos complementarios al subsidio nacional de vivienda a través de subsidios directos e indirectos que garanticen la provisión de infraestructura de servicios y equipamiento urbano;

b)

Se preferirán los proyectos que tengan mejor relación de tamaño-precio, de manera que el precio por metro cuadrado resultante sea menor y una mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario por unidad de vivienda;

c)

Las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de los postulantes establecidas por el Gobierno Nacional;

d)

La antigüedad y el ahorro previo no será requisito para la postulación cuando se trate de población vulnerable por reubicación o desplazamiento, sin embargo, se tendrá en cuenta en el proceso de calificación;

e)

Los proyectos que participen en el Concurso de Esfuerzo Municipal deberán ser radicados antes de la fecha de cierre establecida por la entidad otorgante, ante la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, quien será la entidad encargada de otorgar la elegibilidad a estos proyectos. Esta declaratoria de elegibilidad, no garantiza la asignación del subsidio familiar de vivienda;

f)

El Ministerio de Desarrollo Económico reglamentará condiciones adicionales que deben cumplir los municipios para acceder a estos recursos. Los recursos del subsidio sólo podrán ser aplicados a aquellos proyectos declarados elegibles, identificados por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1

La postulación será individual para los proyectos de adquisición de vivienda y colectiva para los de construcción en sitio propio, mejoramiento y reubicación, en los casos de postulación individual, los hogares deberán indicar en el formulario correspondiente, el nombre del proyecto para el cual se está postulando. El subsidio asignado por esfuerzo municipal solamente podrá ser aplicado en el proyecto para el cual se postuló. Sin embargo, los proyectos de adquisición de vivienda podrán presentarse bajo la modalidad colectiva cuando en ellos exista aportes con carácter de donación realizados por entidades privadas nacionales o internacionales por un valor equivalente como mínimo al diez por ciento (10%). Estos recursos no se computarán como ahorro.

Parágrafo 2

El procedimiento de selección de los proyectos para la asignación de los subsidios a través del Concurso de Esfuerzo Municipal, será independiente del proceso de postulación, el cual solo se realizará una vez sea expedida la resolución de distribución de los recursos por parte del Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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