Declaración de retenciones en la fuente . Las retenciones en la fuente practicadas durante el período, a través de las entidades financieras, deben ser incluidas por el agente de retención en la respectiva declaración de retenciones en la fuente. Esta declaración debe ser presentada dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional y en la forma que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de establecer el valor que se debe pagar con la declaración de retenciones en la fuente, se debe tener en cuenta el valor de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, incluidas en la respectiva declaración, las cuales se entienden pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que puede adelantar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de la obligación de las entidades financieras de consignar las retenciones practicadas dentro de la oportunidad y pagar los intereses moratorios cuando haya lugar.
Decreto 1159 de 2012 →Vigente
Artículo 10
Declaración De Retenciones En La Fuente
Decreto 1159 de 2012 · por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.